º. La Dirección de cada uno de los institutos enunciados en el artículo 1º de este Decreto, presentará al Ministerio de Guerra una relación de los Oficiales que, conforme a lo determinado en tal disposición, sean acreedores a la prima de cuarenta pesos ($40).
Article 4
La Dirección De Cada Uno De Los Institutos Enunciados En El Artículo 1º De Este Decreto, Presentará Al Ministerio De Guerra Una Relación De Los Oficiales Que, Conforme A Lo Determinado En Tal Disposición, Sean Acreedores A La Prima De Cuarenta Pesos ($40)
Decreto 1555 de 1929 · Por el cual se reglamentan los mandatos del artículo 9o de la Ley 62 de 1927, sobre pago de primas a los oficiales que prestan servicio en los institutos de cultura militar
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