°. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 123 de 1931, o sea el 25 de enero del año entrante, el Juez tercero del Circuito de Garzón procederá a hacer entrega a los dos Jueces restantes de dicho Circuito de todos los asuntos de que conocía y que fueren de la jurisdicción del mentado Circuito de Garzón. Asimismo deberá recibir de los Jueces 1° y 2° de dicho Circuito las negocios que fueren de su incumbencia y jurisdicción que le deban ser entregados y con los que tenía en su Despacho y que pertenezcan al nuevo Circuito de Pitalito, se trasladará a dicha población con el objeto de instalar el Juzgado.
Decreto 2248 de 1931 →In force
Article 1
Tan Pronto Como Entre En Vigencia La Ley 123 De 1931, O Sea El 25 De Enero Del Año Entrante, El Juez Tercero Del Circuito De Garzón Procederá A Hacer Entrega A Los Dos Jueces Restantes De Dicho Circuito De Todos Los Asuntos De Que Conocía Y Que Fueren De La Jurisdicción Del Mentado Circuito De Garzón
Decreto 2248 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 123 del presente año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.