º Cuando proceda la autorización de cierre o clausura de una empresa que tenga celebrados con sus trabajadores contratos individuales por un tiempo mayor, o que su vigencia resulte también de la convención colectiva, el contrato sindical o el pacto colectivo, debe pagarse, o garantizarse debidamente, a juicio del Ministerio, por la empresa, la correspondiente indemnización por los salarios que se dejarán de percibir por cada trabajador, por el tiempo restante respectivo. El pago o garantía deberá efectuarse previamente a la autorización del Ministerio.
Article 5
Cuando Proceda La Autorización De Cierre O Clausura De Una Empresa Que Tenga Celebrados Con Sus Trabajadores Contratos Individuales Por Un Tiempo Mayor, O Que Su Vigencia Resulte También De La Convención Colectiva, El Contrato Sindical O El Pacto Colectivo, Debe Pagarse, O Garantizarse Debidamente, A Juicio Del Ministerio, Por La Empresa, La Correspondiente Indemnización Por Los Salarios Que Se Dejarán De Percibir Por Cada Trabajador, Por El Tiempo Restante Respectivo
Decreto 2497 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 51, 61, 464 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo
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