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Article 13

Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El propietario o poseedor de predios utilizables para el aterrizaje y despegue de aeronaves, deberá comunicar su existencia al Alcalde Municipal con jurisdicción en el lugar de su ubicación, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. En dicha comunicación el denunciante indicará si los predios en cuestión son utilizados o no como aeródromos. En caso afirmativo, señalará si se cuenta con la autorización correspondiente. Si no se cuenta con la autorización correspondiente, quien desee obtenerla deberá formular la correspondiente solicitud dentro de un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que entre a regir este Decreto, para lo cual se deberán cumplir los requisitos exigidos por la autoridad aeronáutica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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