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Article 92

Los Organismos Y Entidades Que Requieran Comprometer Apropiaciones De Vigencias Futuras Deberán Solicitar Al Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Cupos Para Adquirir Estos Compromisos A Nivel De Servicios Personales, Gastos Generales, Transferencias E Inversión

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 92. Los organismos y entidades que requieran comprometer apropiaciones de vigencias futuras deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- cupos para adquirir estos compromisos a nivel de servicios personales, gastos generales, transferencias e inversión. Una vez que se obtenga la aprobación, para la suscripción de los contratos correspondientes deberán previamente solicitar a la Dirección General del Presupuesto la certificación de que cuentan con los cupos disponibles para dichas vigencias.

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Constitutional history

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