JurídicoESEN

Article 14

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo catorce. Los "sellos de Garantía" que de acuerdo con este Decreto deben llevar los medicamentos, alimentos y cosméticos de procedencia extranjera, deberán adquirirse por los importadores al verificar su importación, en la cuantía que resulte de la liquidación especial de estas tasas, que deberán practicar los funcionarios aduaneros sobre los datos que suministren los respectivos manifiestos y facturas consulares, junto con la de los derechos de aduana. A este efecto los Cónsules de la República en el Exterior no visarán facturas para importación de medicamentos, alimentos o cosméticos licenciados, sin que en tales facturas aparezcan clasificados por lo menos en tres grupos, así: primer grupo, medicamentos y alimentos; segundo grupo, cosméticos; tercer grupo, leches y productos dietéticos, que remplacen o complementen la alimentación de los lactantes todos con indicación del número de unidades, como se definen en el Decreto Legislativo número 0690 de 1950, que compongan el respectivo cargamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1137 de 1950