°. Los Consejos, mientras se llevan a cabo las autenticaciones prescritas en el artículo anterior, podrán transmitir por el telégrafo o en oficio la solicitud que hayan aprobado sobre la creación del nuevo Departamento o subsistencia del actual, a fin de que la Comisión, en caso de demora del Gobernador o del Juez del Circuito en la remisión de las actas, solicite su inmediato envío.
Article 5
Los Consejos, Mientras Se Llevan A Cabo Las Autenticaciones Prescritas En El Artículo Anterior, Podrán Transmitir Por El Telégrafo O En Oficio La Solicitud Que Hayan Aprobado Sobre La Creación Del Nuevo Departamento O Subsistencia Del Actual, A Fin De Que La Comisión, En Caso De Demora Del Gobernador O Del Juez Del Circuito En La Remisión De Las Actas, Solicite Su Inmediato Envío
Decreto 15 de 1910 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 14 de diciembre de 1909
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