Art. 16. El Consejo Universitario es una corporación consultiva del Ministerio de Instrucción Pública. En tal virtud, tiene el deber de considerar los asuntos que el Ministro someta á su juicio, y de dar el correspondiente dictamen.
Parágrafo
Las resoluciones del Consejo Universitario no tienen fuerza obligatoria mientras no las apruebe el Gobierno.