Dentro del plazo señalado en el artículo anterior la Comisión, a propuesta de la Junta, determinará los productos que serán reservados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial. Antes del 31 de diciembre de 1973, la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial con relación a los productos que hayan sido reservados conforme al
anterior. Si al vencimiento de dicho plazo la Junta encuentra posible proponer programas con respecto a productos reservados pero aún no incluidos en los programas ya anotados, el plazo en mención se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1975.