° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, si las circunstancias de orden público así lo aconsejaren, podrán anticipar o prorrogar el término de la prohibición de venta de bedidas embriagantes, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.
Article 6
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, Si Las Circunstancias De Orden Público Así Lo Aconsejaren, Podrán Anticipar O Prorrogar El Término De La Prohibición De Venta De Bedidas Embriagantes, Previa Consulta Con El Ministerio De Gobierno
Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos
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