La vigencia de los Presupuestos Municipales se considerará terminada el día ultimo de diciembre del año a que se refiere, salvo en lo relativo a la legalización de cuentas por servicios ya causados y a incorporación de entradas probable de rentas que por cualquier motivo se hubieran demorado, para la cual se considerará prorrogada hasta el 31 de marzo siguiente a su expiración, tanto en lo relativo a la recaudación de las rentas del año anterior, como para el pago de los derechos causados en favor de acreedores y a cargo del Distrito. Después del 31 de marzo las entradas y los gastos correspondientes a los años pasados deberán imputarse al Presupuesto Vigente en los Artículos destinados a vigencias anteriores, previo Acuerdo del Concejo en lo relativo a los gastos que se reconozcan.
Ley 5 de 1918 →In force
Article 7
Ley 5 de 1918 · sobre Presupuestos Municipales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.