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Article 1

Créase El Consejo Nacional De Economía Solidaria, Con La Siguiente Composición: A

Decreto 2536 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

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°. Créase el Consejo Nacional de economía Solidaria, con la siguiente composición: A. Por el sector público

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado;

3.

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, o su delegado;

4.

El Secretario de Integración de la Presidencia de la República, SIP, o su delegado;

5.

El Superintendente de Subsidio familiar, o su delegado;

6.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien actuará como Secretario del Consejo, o su delegado;

7.

El Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, o su delegado;

8.

El Director General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Digidec, o su delegado;

9.

El Gerente General de Artesanías de Colombia, o su delegado;

10.

Un representante de la Universidad Nacional de Colombia. B. Por el sector de economía solidaria. 1. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cooperativas, o su delegado; 2. El Presidente de la Comisión Nacional Coordinadora de Juntas de Acción Comunal, o su delegado; 3. Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI, Andri; 4. Un representante del sector indígena; 5. El Director de la Asociación de Cajas de Compensación, Asocajas, o su delegado; 6. Un representante de las centrales obreras; 7. El Director de la Asociación de Fondos de Empleados, Analfe, o su delegado; 8. Un representante de las universidades privadas; 9. Un representante de las empresas comunitarias; 10. un representante de las organizaciones campesinas.

Parágrafo

En defecto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, el Consejo Nacional de Economía Solidaria será presidido por el Jefe del Dancoop o su delegado. OBJETIVOS

02

Constitutional history

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