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Article 28

Conflictos De Competencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales Superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial. CAPÍTULO V Modo de ejercer sus atribuciones la Corte y los Tribunales

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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