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Article 2

Decreto 276 de 2000 · Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 1997

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01

Text of the article

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º . Modif ícase el artículo 3º del Decreto 1068 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 3º . Funciones del Comité Consultivo Nacional

1.

Recomendar las políticas en relación con las personas con limitación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º, de la Ley 361 de 1997.

2.

Verificar la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.

3.

Efectuar el seguimiento de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas tendientes a la integración social del limitado.

4.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos en la ley.

5.

Promover las labores de coordinación interinstitucional conformando grupos de enlace sectorial, de conformidad con dispuesto en la ley y en el presente decreto.

6.

Velar por la adopción de las medidas preventivas necesarias para disminuir y en lo posible eliminar las distintas circunstancias causantes de la limitación, evitando de este modo consecuencias físicas y psicosociales posteriores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 361 de 1997.

7.

Darse su propio reglamento.

8.

Las demás señaladas por la ley y las disposiciones legales que reglamenten la materia".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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