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Article 38

Derogado Jurisprudencia [ Mostrar ] Denegada La Suspensión Provisional (De Los Trámites Administrativos Relacionados Con La Prueba De Entrevista Ordenada En El Acuerdo Demandado ) Sentencia Del Consejo De Estado Auto 11001032400020190024500 De 2020 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 38

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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1.

Proponer a la dirección general de la Policía Nacional, la política criminal y procedimientos en los campos de Policía Judicial, criminalística y criminología.

2.

Coordinar con las entidades del Estado que desarrollen funciones de policía judicial, la ejecución de las actividades de la dirección y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

3.

Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de policía judicial.

4.

Desarrollar, en coordinación con la rama jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos.

5.

Ejecutar el presupuesto de funcionamiento e inversión asignado, sujetándose a las apropiaciones y normas fiscales vigentes.

6.

Coordinar con la dirección operativa, el funcionamiento de la policía judicial en los departamentos de policía.

7.

Coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.

8.

Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el archivo operacional.

9.

Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.

10.

Disponer los apoyos pertinentes en los campos operativo y administrativo, a las áreas investigativas y técnicas para el cabal cumplimiento de sus funciones.

11.

Participar con las demás áreas en la programación y ejecución de acciones relacionadas con la función de policía judicial, para generar valor agregado a los procesos de mejoramiento de la institución.

12.

Representar a la Policía Nacional ante el Consejo Nacional de Policía Judicial, el Consejo Nacional de Policía Criminal y el Consejo Directivo del Inpec.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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