La Sangre Extraída Para Fines De Autotransfusión, En Su Modalidad De Predepósito, Deberá Someterse A Las Pruebas De Laboratorio Para Detección De Infecciones Transmitidas Por Transfusión, Señaladas En El Presente Decreto Por Razones De Bioseguridad
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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ARTICULO 56. La sangre extraída para fines de autotransfusión, en su modalidad de predepósito, deberá someterse a las pruebas de laboratorio para detección de infecciones transmitidas por transfusión, señaladas en el presente Decreto por razones de bioseguridad.
Parágrafo
La sangre extraída para fines de autotransfusión estará exclusivamente destinada al paciente que la donó. Cuando no fuere necesaria para el propósito anterior, previo consentimiento del donante, la sangre podrá ser utilizada para transfusión homóloga, siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos en este Decreto y en las normas técnicas que establezca el Ministerio de Salud.
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