El que habiendo recibido dinero u obtenido de alguna manera objeto procedente de un delito sin conocer su origen, omita, después de saberlo, dar aviso a la autoridad de tal hecho, incurrirá en multa de quinientos a diez mil pesos.
Article 52
El Que Habiendo Recibido Dinero U Obtenido De Alguna Manera Objeto Procedente De Un Delito Sin Conocer Su Origen, Omita, Después De Saberlo, Dar Aviso A La Autoridad De Tal Hecho, Incurrirá En Multa De Quinientos A Diez Mil Pesos
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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