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Article 17

Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Cónsul tendrá facultad de requerir el auxilio de las autoridades locales para la prision, detencion i custodia de los desertores, tanto de las naves de guerra como de las mercantes de su país. exhibiendo, si fuere necesario, el rejistro del buque i rol de la tripulacion u otro documento que justifique la solicitud. Aprehendidos los desertores, se pondrán a la disposicion del Cónsul, i pueden ser detenidos a peticion i espensas suyas en las cárceles públicas hasta por dos meses; i si cumplido este término no se hubieron remitido a las naves a que pertenezcan o a otras de su Nacion, serán puestos en libertad por la autoridad local, i no se les arrestará nuevamente por la misma causa. Si el desertor hubiere cometido algún delito en el territorio de la República en que sirve el Cónsul, por el cual deba procederse de oficio, no será entregado hasta que se ejecute la sentenencia dictada por el tribunal competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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