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Article 17

Aceptada Una Solicitud De Prórroga, Las Entidades Facultadas Para Concederla, Dictarán En Seguida Una Resolución En Que Consten Claramente El Nombre Del Beneficiario, El Término Por El Cual Se Otorga La Prórroga Y La Especificación De Los Comprobantes Que Hubieren Sido Presentados En Cumplimiento De Los Numerales A), B), C) Y D) Del Artículo 14 De Este Decreto

Decreto 259 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 4074 de 22 de diciembre de 1949, sobre reajuste patrimonial y otras disposiciones encaminadas a mantener el equilibrio el presupuesto

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Aceptada una solicitud de prórroga, las entidades facultadas para concederla, dictarán en seguida una resolución en que consten claramente el nombre del beneficiario, el término por el cual se otorga la prórroga y la especificación de los comprobantes que hubieren sido presentados en cumplimiento de los numerales a), b), c) y d) del artículo 14 de este Decreto. Para los efectos de este artículo, las entidades nombradas llevarán un libro foliado y rubricado por el Jefe de la oficina, en que sentarán por estricto orden de número y fecha las resoluciones de prórroga que se concedan. Las oficinas de Hacienda facultadas para otorgar prórrogas, podrán concederlas a aquellos contribuyentes que por circunstancias especiales no puedan solicitarlas ante el funcionario de Hacienda de su jurisdicción, y, en tales casos, comunicarán a éste el otorgamiento de tal beneficio. Igual procedimiento seguirán los Cónsules respecto de las resoluciones de prórroga que dicten, para con los Administradores o Recaudadores que, de acuerdo con el domicilio del contribuyente en el país, deban practicar la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios.

02

Constitutional history

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