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Article 1

El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Laboran En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Así Como Los Demás Empleados De Dicho Ministerio Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cien Mil Quinientos Pesos ($100

Decreto 18 de 1989 · Por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cien mil quinientos pesos ($100.500.00) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación de cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($5.850) mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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