Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven: a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto; b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes; c) Por sentencia judicial, y d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. (Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico , podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) (Literal e) adicionado por el Art. 56 de la Ley 50 de 1990)
Decreto 2663 de 1950 →In force
Article 401
Casos De Disolucion
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
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