La liquidación de los valores mensuales a que tiene derecho el personal de la Fuerza Aérea, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto, será efectuada por la Dirección General de la Fuerza Aérea, y el pago lo harán las Contadurías de las Bases Aéreas, o reparticiones correspondientes, una vez que se hayan recibido las planillas debidamente aprobadas.
Article 15
La Liquidación De Los Valores Mensuales A Que Tiene Derecho El Personal De La Fuerza Aérea, De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Será Efectuada Por La Dirección General De La Fuerza Aérea, Y El Pago Lo Harán Las Contadurías De Las Bases Aéreas, O Reparticiones Correspondientes, Una Vez Que Se Hayan Recibido Las Planillas Debidamente Aprobadas
Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.
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