°. Sesiones del CRER . Como mínimo se realizará una sesión mensual del Comité, previa convocatoria efectuada por el Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Derechos Humanos de este Ministerio. Adicionalmente, se efectuarán reuniones extraordinarias del Comité cuando las necesidades de protección lo ameriten.
Habrá quórum deliberatorio y decisorio en el Comité cuando asistan cuatro de sus integrantes. En caso que no haya quórum deliberatorio, quien preside podrá tomar medidas urgentes de protección, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de este decreto.