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Article 9

Oficina De Inspección, Vigilancia Y Control, Y Calidad De Servicios

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios . Son funciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios, las siguientes

1.

Dirigir la formulación de políticas, programas, proyectos y procesos de calidad de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias en el territorio nacional.

2.

Otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones interesadas en prestar los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, así como la cancelación voluntaria de las personerías jurídicas por solicitud de representante legal de las instituciones que haya sido otorgada o reconocida por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

3.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las personerías jurídicas que otorgue o reconozca el Instituto.

4.

Otorgar, renovar y modificar las licencias de funcionamiento para los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con o sin derechos inobservados, amenazados y/o vulnerados.

5.

Desarrollar las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las instituciones que prestan servicios de protección dirigidos a niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, y adoptar las medidas a que haya lugar.

6.

Ejercer la secretaría técnica del Comité de Inspección, Vigilancia y Control de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o el que haga sus veces.

7.

Adelantar las etapas del proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento de los lineamientos o manuales sobre la prestación de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

8.

Coordinar con la Subdirección de Mejoramiento Organizacional la promoción de acciones y estrategias de mejora continua que aseguren la calidad en la prestación de los servicios dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias, encaminadas a contribuir a la efectividad y el restablecimiento de los derechos de la población atendida.

9.

Informar a los Directores Regionales, supervisores de los contratos y Direcciones misionales del instituto, los resultados de las acciones de inspección, vigilancia y control, para la toma de decisiones y seguimiento en el marco de sus competencias funcionales.

10.

Coordinar con la Dirección de Planeación el diseño, implementación y mantenimiento de mecanismos de monitoreo, analítica de datos, seguimiento de indicadores y evaluación sistemática del cumplimiento de las condiciones de calidad definidas para los servicios del Instituto.

11.

Administrar el Registro Único de Oferentes del Instituto, aplicando las políticas y lineamientos institucionales.

12.

Elaborar informes sobre la verificación de las condiciones de calidad de las instituciones prestadoras de los servicios de protección dirigidos a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes o las familias.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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