Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o citas que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciendo entre comillas e indicando si vale o no vale lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.
Article 88
Los Errores En Que Se Haya Incurrido Al Realizar Una Inscripción, Se Corregirán Subrayando Y Encerrando Entre Paréntesis Las Palabras, Frases O Citas Que Deban Suprimirse O Insertando En El Sitio Pertinente Y Entre Líneas Las Que Deban Agregarse, Y Salvando Al Final Lo Corregido, Reproduciendo Entre Comillas E Indicando Si Vale O No Vale Lo Suprimido O Agregado
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
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Constitutional history
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