º Fuera de los pagos ordenados por ley en una Oficina, como por ejemplo la amortización de documentos de crédito público y de libranzas y bonos de ferrocarriles, ningún responsable del Erario podrá hacer, dentro del territorio de la República, pago alguno sin orden del Tesorero General y éste no podrá hacer ni disponer erogación que no esté incluida en las relaciones aprobadas por el Ministerio del Tesoro.
Article 5
º Fuera De Los Pagos Ordenados Por Ley En Una Oficina, Como Por Ejemplo La Amortización De Documentos De Crédito Público Y De Libranzas Y Bonos De Ferrocarriles, Ningún Responsable Del Erario Podrá Hacer, Dentro Del Territorio De La República, Pago Alguno Sin Orden Del Tesorero General Y Éste No Podrá Hacer Ni Disponer Erogación Que No Esté Incluida En Las Relaciones Aprobadas Por El Ministerio Del Tesoro
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
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