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Article 8

Funciones Del Superintendente

Decreto 149 de 1976 · Por el cual se suprime la Superintendencia Nacional de Producción y Precios, se redistribuyen sus funciones y se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio

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01

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º. Funciones del Superintendente. El Superintendente será agente del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que trace el Ministerio de Desarrollo Eco­nómico

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la Entidad y por el eficiente; desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;

c)

Nombrar y remover el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes;

d)

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad y someterlo a consideración del Ministro de desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;

e)

Rendir informes detallados al final de cada año al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, y aquellos que pare asuntos especiales éste le solicite;

f)

Conocer en segunda Instancia los recursos interpuestos contra las sanciones que imponga el Superintendente Primer Delegado y ejercer las demás funciones que han venido siendo ejercidas por el Superintendente Nacional de Producción y Precios en cuanto a control y vigilancia de precios se refiere, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;

g)

Dictar reglamentos en materia de control y vigilancia de precios;

h)

Conceder o negar en primera instancia patentes de privilegio de invención;

i)

Conocer en segunda instancia, los asuntos decididos por las dependencias de la Superintendencia;

j)

Pronunciarse en segunda instancia respecto de las licencias administrativas expedidas por los Gobernadores y el Alcalde del D.E. de Bogotá, en relación con las solicitudes de entrega de inmuebles dados en arrendamiento;

k)

Solicitar a las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas; y

l)

Las demás que le señalen la ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

Para los efectos contemplados en el artículo 157 del Decreto 294 de 1973, asimilase a Director general al Superintendente de Industria y Comercio.

02

Constitutional history

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