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Article 22

Para La Confirmación Del Cargo Y Para La Posesión Cuando No Haya Lugar A Aquella, Deberán Acreditarse Los Correspondientes Requisitos Constitucionales Y Legales Con Certificación De Autoridades Competentes Y Presentar Certificación Sobre Conducta Y Antecedentes (Carnet Judicial), En La Que Deberá Expresarse La Situación No Definición De Los Procesos Penales En Que El Designado Hubiere Sido Sindicado, Enjuiciado O Condenado, Y Declaración Juramentada De Ausencia De Todo Impedimento

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

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01

Text of the article

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Para la confirmación del cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acreditarse los correspondientes requisitos constitucionales y legales con certificación de autoridades competentes y presentar certificación sobre conducta y antecedentes (carnet judicial), en la que deberá expresarse la situación no definición de los procesos penales en que el designado hubiere sido sindicado, enjuiciado o condenado, y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. Sin el cumplimiento de tales formalidades no podrá procederse a la posesión, salvo el caso de encargo. Copia del acta de posesión será enviada junto con los documentos originales al Consejo Superior de la Administración de Justicia.

02

Constitutional history

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