º. Del segundo pago, inclusive, en adelante, deberá acompañarse a las cuentas de cobro un certificado o informe del Gobernador del respectivo Departamento en que se exprese la manera como se está haciendo efectivo el destino de la participación al fomento de la industria minera en los Municipios de mayor producción de cada uno de los territorios mineros, informe que debe venir visado por los Personeros de los Municipios favorecidos. Comuníquese y publíquese.
Article 5
Del Segundo Pago, Inclusive, En Adelante, Deberá Acompañarse A Las Cuentas De Cobro Un Certificado O Informe Del Gobernador Del Respectivo Departamento En Que Se Exprese La Manera Como Se Está Haciendo Efectivo El Destino De La Participación Al Fomento De La Industria Minera En Los Municipios De Mayor Producción De Cada Uno De Los Territorios Mineros, Informe Que Debe Venir Visado Por Los Personeros De Los Municipios Favorecidos
Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935
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