Constitución. Para constituir una empresa de vigilancia privada, se deberá solicitar autorización previa al Ministerio de Defensa, el cual ordenará la publicación de un aviso de intención en dos periódicos de circulación nacional, donde aparecerán los nombres y documentos de identificación de los socios y los futuros representantes, el lugar donde se va a ejercer su objeto social y el capital social. El Ministerio de Defensa investigará si las personas que figuren en el aviso, no registran antecedentes penales, y podrá aprobar o rechazar discrecionalmente la solicitud correspondiente, lo cual será comunicado a los interesados. La autorización para constituir la sociedad de vigilancia privada deberá protocolizarse en la escritura correspondiente, y ésta en ningún caso, obliga a conceder la licencia de funcionamiento.
Decreto 848 de 1990 →In force
Article 12
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.