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Article 12

Decreto 185106181 de 1851 · Concediendo privilejio a los señores Manuel Cárdenas i Florentino González para abrir un canal que ponga en comunicacion los mares Atlántico i Pacífico.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 12. Se concede a la compañía el privilejio por el tiempo que dure en posesion del canal: Primero, para usar de los puertos situados a los dos estremos del canal para fondeadero de los buques, i para el embarque de las mercancías que hayan de dejarse en dichos puertos, o trasbordarse a otros buques para seguir a su destino por el canal, en el caso de que el buque que las conduzca no haya sido destinado a pasar por el dicho canal: Segundo, para usar de las escalas necesarias i especialmente afectas al almacenaje i depósito franco de todos los objetos i mercancías que se destinen al tránsito, i se quieran desembarcar previamente en dichas escalas, en todos los cuales puertos i escalas el Gobierno de la República podrá poner los empleados que considere necesarios, i tomar todas las medidas que crea conducentes para impedir el contrabando. Los edificios que se construyan por la compañía para almacenes de depósito en los puertos i escalas, estarán dispuestos de manera que una sola persona baste para celar el contrabando.

02

Constitutional history

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