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Article 2

Trámite Inicial A Cargo De Caprecom

Decreto 712 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 419 de diciembre 30 de 1997

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01

Text of the article

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°. Trámite inicial a cargo de Caprecom. Con fundamento en las actas de evaluación y reconocimiento de las cuentas que expidan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional– y la Superintendencia de Salud, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– deberá informar a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Dian– lo siguiente

1.

Número, fecha y monto de las obligaciones pendientes de pago de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– generadas por el régimen contributivo de salud, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

2.

Nombres y apellidos o razón social completos de los beneficiarios de las obligaciones pendientes de pago.

3.

Número de identificación personal, o Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), de los beneficiarios, según sea el caso.

4.

Dirección que se obtenga de la respectiva cuenta de cobro de los beneficiarios. Esta información será remitida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, una vez se disponga de la misma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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