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Article 3

De La Citadas Ley, El Arquitecto Nacional Levantará Los Planos Del Extinguido Convento De Religiosas Del Carmen De Esta Ciudad Y De La Parte Sur De Casa De Moneda, Que No Se Necesite Para Servicio De Ésta, Distribuyéndolos En Lotes Para Edificar Que Hagan Más Practicable Y Provechosa Ni Enajenacion, Y Procurando, Hasta Donde Sea Posible, Que Todos Queden Disfrutando Del Agua Que Hoy Pertenece A Aquellos Edificios

Decreto 609 de 1882 · Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan

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01

Text of the article

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Art. 3.° Para poder dar cumplimiento a los incisos 1.° y 2.° del artículo 3.° de la citadas ley, el Arquitecto nacional levantará los planos del extinguido convento de religiosas del Carmen de esta ciudad y de la parte Sur de Casa de Moneda, que no se necesite para servicio de ésta, distribuyéndolos en lotes para edificar que hagan más practicable y provechosa ni enajenacion, y procurando, hasta donde sea posible, que todos queden disfrutando del agua que hoy pertenece a aquellos edificios.

Parágrafo

Igualmente escogerá el sitio más apropósito, fuera del poblado de esta ciudad, para construir e1 Hospital militar; y levantará el plano y dibujará los perfiles del consultando todas la condiciones higiénicas y de extension que exige esta clase de edificios.

02

Constitutional history

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