º Si quienes se ocupan en el negocio de comprar, vender o exportar perlas no hicieren la declaración de que trata el artículo que precede, dentro del término prudencial que fije el Inspector de Pesca, no por eso dejarán de ser incluidos en el registro. El Inspector hará la inscripción, clasificándolos según las informaciones que pueda recoger respecto de la magnitud de sus negocios, les hará saber tal inscripción y el impuesto que deben pagar, y oficiará a la Aduana para la recaudación. En tal caso, el negociante remiso pagará por el primer mes doblado el impuesto, salvo que se justifique su omisión.
Decreto 756 de 1924 →In force
Article 4
Si Quienes Se Ocupan En El Negocio De Comprar, Vender O Exportar Perlas No Hicieren La Declaración De Que Trata El Artículo Que Precede, Dentro Del Término Prudencial Que Fije El Inspector De Pesca, No Por Eso Dejarán De Ser Incluidos En El Registro
Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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