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Article 8

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1104 de 2024 · por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación del Comité IED - SIFAI. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios o quienes hagan sus veces

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2.

El Viceministro General del Ministerio del Interior.

3.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

5.

El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Am­biente y Desarrollo Sostenible.

6.

El Viceministro de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones.

7.

El Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte.

8.

El Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

9.

El Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 11. El presidente de Procolombia.

Parágrafo 1

Los miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus respectivas entidades. En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda participar el presidente. El Comité podrá invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 3

El reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

02

Constitutional history

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