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Article 19

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Presupuesto debe estar definitivamente aprobado por el Congreso en el término perentorio de sesenta días, a contar desde la fecha en fuere presentado por el Ministro respectivo, para que el poder Ejecutivo pueda ejercer en oportunidad la atribución constitucional de dar o nó su sanción a la respectiva Ley de Presupuestos.

Si no fuere aprobado dentro de este término, lo considerará preferentemente en las siguientes cesiones, y en este caso, para alterar el orden del día, serán necesarios los votos de las cuatro quintas partes de los miembros presentes a la sesión.

Si el proyecto de Presupuesto de rentas y el de la Ley de Apropiaciones no fueren ley de la República antes de la media noche de 15 de diciembre de cada año, continuarán vigentes el Presupuesto de rentas y la Ley de Apropiaciones del año anterior.

Formación del Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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