º. El superior, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que reciba la queja legalmente formulada o en que tenga conocimiento de hechos de los enumerados en el artículo 2º, hará conocer por escrito al inferior los actos u omisiones que se le atribuyan como causales de sanción disciplinaria, así como las pruebas correspondientes cuando ellas existieren. Dentro de los diez (10) días siguientes, más el término de la distancia, el inferior contestará haciendo sus descargos y acompañando las pruebas en que los fundamente. El silencio se tendrá como confesión de los hechos imputados.
Article 5
El Superior, Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Fecha En Que Reciba La Queja Legalmente Formulada O En Que Tenga Conocimiento De Hechos De Los Enumerados En El Artículo 2º, Hará Conocer Por Escrito Al Inferior Los Actos U Omisiones Que Se Le Atribuyan Como Causales De Sanción Disciplinaria, Así Como Las Pruebas Correspondientes Cuando Ellas Existieren
Decreto 3665 de 1950 · Por el cual se dictan normas encaminadas al mejoramiento de la administración de justicia
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