Dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto, el Gobierno Nacional pondrá en ejecución un plan especial de construcción de habitaciones para los funcionarios judiciales y del Ministerio Publico y sus empleados subalternos, para lo cual podrá realizar los contratos o arreglos que fueren necesarios con instituciones oficiales o particulares, según las conveniencias. A los planes de financiación se podrán aplicar las cesantías causadas y las correspondientes a los periodos constitucionales y legales en curso. En todo caso, las condiciones de suministro y pago de las habitaciones que determinara el reglamento, deberán guardar moderación proporcional a las capacidades económicas de los adjudicatarios. Revisión de sueldos y pensiones.
Article 33
Dentro Del Año Siguiente A La Vigencia De Este Decreto, El Gobierno Nacional Pondrá En Ejecución Un Plan Especial De Construcción De Habitaciones Para Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Publico Y Sus Empleados Subalternos, Para Lo Cual Podrá Realizar Los Contratos O Arreglos Que Fueren Necesarios Con Instituciones Oficiales O Particulares, Según Las Conveniencias
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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