º. Los departamentos y distritos organizarán el sistema básico de información para la planeación y administración del servicio educativo. Este debe contener los datos necesarios para determinar la cobertura calidad y eficiencia del servicio, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Documento Conpes Social Número 26 del 11 de mayo de 1994 y las pautas que para el efecto determine el Ministerio de Educación Nacional. Para que el Sistema Nacional de Información, opere de manera descentralizada y cumpla con los objetivos señalados en el artículo 75 de la Ley 115 de 1994, las aplicaciones informáticas que se desarrollen, al respecto, deberán ser coherentes con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Estas aplicaciones y los manuales técnicos para su uso, deben ser de propiedad de la entidad territorial respectiva.
Decreto 2886 de 1994 →In force
Article 9
º
Decreto 2886 de 1994 · por el cual se reglamentan los procedimientos y demás formalidades necesarias que deban cumplir las entidades territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del del servicio educativo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.