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Article 2.4.7.3

Autorización Anticipada De Inicio De Las Operaciones De Buque

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Autorización Anticipada de Inicio de las Operaciones de Buque. El Capitán de Puerto autorizará el inicio anticipado de operaciones, previo concepto favorable de las autoridades competentes que participan en la visita oficial de arribo.

Parágrafo 1

Para tales efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará conjuntamente con el Ministerio de Salud, la Dimar, el ICA y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición del acto administrativo que reglamente la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque así como los procedimientos armonizados y coordinados para la debida implementación del mismo, en el término de un (1) año siguiente a la expedición del presente título.

Parágrafo 2

La autorización materia del presente artículo aplicará a todo tipo de naves o embarcaciones a excepción de los buques de pasajeros, o cualquier otro medio de transporte marítimo que incluya traslado de pasajeros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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