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Article 2.6.4.3.2.5

Publicación De La Información Sobre Giro De La Lma

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Publicación de la información sobre giro de la LMA. La información de la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) la debe publicar la ADRES para conocimiento de las entidades territoriales, de las EPS, de las IPS, los proveedores de servicios y tecnologías y de la Superintendencia Nacional de Salud, el día hábil siguiente al giro de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.

La información a publicar por la ADRES debe contener la liquidación de la UPC, los descuentos aplicados por los diferentes conceptos y el giro directo efectuado a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.

Las entidades territoriales, como responsables de financiar el aseguramiento de su población afiliada, deberán revisar la Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) publicada por la ADRES y realizar los ajustes a que haya lugar en la base de datos de afiliados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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