° El artículo 88 del Decreto 2666 de 1984, "Artículo 88. Operaciones permitidas. Los bienes introducidos en las zonas francas industriales deberán ser sometidos a las operaciones de transformación autorizadas para su posterior venta al exterior, o importación al resto del territorio aduanero nacional. Excepcionalmente, y por causas justificadas, previa certificación de la zona franca, el administrador de la aduana podrá permitir la introducción al resto del territorio aduanero de los bienes en el mismo estado en que fueron internados. En este último caso se exigirá licencia o registro de importación si los bienes fueron extranjeros; si fueren nacionales, se dará aplicación a las normas sobre reimportación en el mismo estado".
Decreto 1472 de 1985 →In force
Article 3
El Artículo 88 Del Decreto 2666 De 1984, "artículo 88
Decreto 1472 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 2666 de octubre 26 de 1984
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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