º. Los empleados públicos que hayan ingresado con posterioridad aI 31 de diciembre de 1979 y los que ingresen a partir de la fecha de expedición de este Decreto, percibirán la asignación del nivel 1, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. Quienes hubieren ingresado al servicio con anterioridad al 1º de enero de 1980, percibirán la asignación del nivel 2 de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo. La asignación básica de ingreso para quien desempeñe empleos del Grupo Ocupacional de Directivos será la correspondiente al nivel 2, de acuerdo con el grado que corresponda a su empleo.
Decreto 286 de 1982 →In force
Article 3
º
Decreto 286 de 1982 · Por el cual se fija la escala de remuneración de Ios empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.