Artículo undécimo . Administración de los fondos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará con la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Fenalce, y con la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Limitada, Coagro, la administración y recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano y de Fríjol Soya, respectivamente. En los contratos se dispondrá lo relativo a la contraprestación por la administración del fondo, al manejo de los recursos, la gerencia estratégica y administración por objetivos, la definición y establecimiento de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y los demás requisitos y condiciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 67 de 1983 y la Ley 114 de 1994.
Decreto 1592 de 1994 →In force
Article 11
Decreto 1592 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 114 del 4 de febrero de 1994
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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