°. Ninguna dependencia oficial o semioficial podrá adquirir productos de los que trata el artículo 2° de este Decreto a fabricantes que no posean la respectiva licenciado fabricación. El Ministerio de Fomento enviará periódicamente la lista de tales productos y de los fabricantes autorizados, a dichas dependencias. Igualmente ninguna entidad oficial o semioficial podrá comprar productos para los cuales se oficialicen normas técnicas como opcionales sino a los fabricantes que acompañen a la oferta un certificado del cumplimiento de la norma opcional. El Ministerio de Fomento informará periódicamente cuáles productos están en estas condiciones.
Decreto 2399 de 1965 →In force
Article 5
Ninguna Dependencia Oficial O Semioficial Podrá Adquirir Productos De Los Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto A Fabricantes Que No Posean La Respectiva Licenciado Fabricación
Decreto 2399 de 1965 · Por el cual se reglamenta la aplicación de las normas técnicas oficiales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.