ARTICULO 64. DE LAS CONDICIONES PARA ESTABLECER LA EQUIVALENCIA DE LOS CARGOS Los nombramientos de las personas vinculadas al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a la fecha de expedición del presente decreto se harán por la primera vez en un empleo equivalente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para tal efecto la equivalencia se establecera de tal manera, que el cargo al cual se incorpòra la persona, corresponda al area funcional a un campo de actividad del empleo al cual esta vinculada y que la asignación básica de la persona no sea inferior a aquella que venia devengando en el momento de su incorporación. Parragrafo. Los empleados que tengan una asignacion básica superior a la fijada por el empleo al cual se incorpora seguirán persiviendo la remuneración superior mientras permanezcan en el mismo empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto - Ley 1313 de 1978.
Article 64
De Las Condiciones Para Establecer La Equivalencia De Los Cargos Los Nombramientos De Las Personas Vinculadas Al Instituto De Los Seguros Sociales A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Se Harán Por La Primera Vez En Un Empleo Equivalente, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos
Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.