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Article 73

Orden De Beneficiarios

Decreto 2340 de 1971 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Orden de beneficiarios. Las prestaciones sociales por causa de muerte de los Agentes de la Policía Nacional se pagarán según el siguiente orden preferencial

a)

La mitad a la esposa y la otra mitad a los hijos legítimos. Si hubiere también hijos naturales, estos concurren teniéndose en cuenta que cada uno lleva la mitad de lo que concierne a cada uno de los hijos legítimos. Si no hubiere hijos legítimos la porción de estos corresponde a los naturales.

b)

Si no hubiere esposa ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos.

c)

A falta de hijos legítimos y naturales, las prestaciones corresponden a la esposa y a los padres legítimos o naturales del Agente, siempre que estos últimos carezcan de medios de subsistencia, caso contrario, la esposa lleva toda la prestación.

d)

Si no hubiere esposa ni hijos legítimos, el monto de la prestación se divide entre los padres legítimos o naturales y los hijos naturales del Agente. A falta de los padres legítimos o naturales llevan la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos, los padres naturales, y

e)

Los hermanos menores del Agente, previa comprobación, de que el causante era su único sostén.

02

Constitutional history

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