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Article 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2003 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, No Sometidos Al Sistema De Ajustes Por Inflación Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 3807 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario

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º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2003 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por dieciocho punto ochenta y nueve (18.89), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta punto veintiséis (60.26) en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes: Multiplicar por Bienes raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 1.594.39 4.908.54 1956 1.562.47 4.810.43 1957 1.446.74 4.454.16 1958 1.220.65 3.758.00 1959 1.115.95 3.435.71 1960 1.041.58 3.206.71 1961 976.46 2.990.01 1962 919.09 2.829.47 1963 858.44 2.642.89 1964 656.41 2.020.98 1965 600.93 1.850.07 1966 524.27 1.614.08 1967 462.23 1.423.17 1968 429.22 1.321.45 1969 402.67 1.239.73 1970 370.26 1.139.93 1971 345.7 1.064.24 1972 306.33 943.24 1973 269.34 829.46 1974 220.03 677.6 1975 175.98 541.64 1976 149.64 460.65 1977 119.31 367.12 1978 93.56 288.06 1979 78.15 240.57 1980 61.74 190.19 1981 49.61 152.59 1982 39.47 121.49 1983 31.72 97.63 1984 27.24 83.89 1985 23.07 72.8 1986 18.89 60.26 1987 15.61 51.1 1988 12.73 38.57 1989 9.97 24.05 1990 7.91 16.63 1991 6 11.59 1992 4.72 8.68 1993 3.79 6.17 1994 3.09 4.49 1995 2.53 3.2 1996 2.15 2.36 1997 1.85 1.96 1998 1.58 1.51 1999 1.36 1.26 2000 1.25 1.25 2001 1.15 1.21 2002 1.07 1.11 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2003.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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