El funcionario judicial que omita la oportuna elaboración de las listas de auxiliares de la justicia o no las elabore en forma legal o prescinda de ellas para la designación o señale honorarios en contravención a lo previsto en este Decreto, incurrirá en causal de mala conducta, sancionada con la pérdida inmediata del empleo dispuesta por el superior con la sola comprobación del hecho.
Article 24
El Funcionario Judicial Que Omita La Oportuna Elaboración De Las Listas De Auxiliares De La Justicia O No Las Elabore En Forma Legal O Prescinda De Ellas Para La Designación O Señale Honorarios En Contravención A Lo Previsto En Este Decreto, Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionada Con La Pérdida Inmediata Del Empleo Dispuesta Por El Superior Con La Sola Comprobación Del Hecho
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
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