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Article 13

Decreto 90 de 2000 · por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999.

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01

Text of the article

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Remoción del promotor. Habrá lugar a la remoción del promotor por parte del nominador, de oficio o a petición de parte interesada o del comité de vigilancia, cuando se acredite el incumplimiento de sus funciones o cuando estando impedido guardare silencio o en el evento previsto en el

Parágrafo 3

del artículo 23 de la Ley 550 de 1999. De la solicitud de remoción se dará traslado al promotor por el término de cinco días, a fin de que se pronuncie sobre el particular y aporte las pruebas a que hubiere lugar. Una vez vencido el término anterior, el nominador procederá a resolver mediante acto que solo será susceptible del recurso de reposición. La remoción del cargo tendrá como efecto inmediato la cesación de las funciones en otros cargos de promotor o de perito que esté desempeñando, así como su exclusión de la lista.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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